Protocolo para la prevención, detención y actuación frente al acoso y abuso sexual
Igualdad, diversidad y respeto en todos los ámbitos de la FDICV.
El acoso y abuso sexual constituyen modalidades de violencia sexual que no solo atentan contra la libertad sexual, sino que también lesionan el derecho fundamental a la “integridad física y moral” (Art. 15 C.E.) y constituyen un atentado contra la “dignidad y desarrollo de la personalidad” que, juntamente con los derechos inviolables y el respeto a la ley y a los derechos de los demás “, son el fundamento del orden político y de la paz social” (Art. 10 C.E.)
Los acosos y abusos sexuales son experiencias traumáticas que repercuten negativamente en el adecuado desarrollo de la personalidad y en el estado físico y psicológico de los que lo padecen, especialmente si las víctimas son personas menores de edad o con discapacidad.
Los acosos y abusos sexuales no escapan del ámbito del deporte ni de los centros donde éste se lleva a cabo. Hay que tener en cuenta que las relaciones entre los profesionales del mundo del deporte y las personas que lo practican son de carácter vertical, esto es, implican una desigualdad basada en el mayor poder y autoridad de que dispone la figura del profesional.
Las condiciones de convivencia entre los deportistas y su entorno conllevan unas peculiaridades que deben ser atendidas de un modo diferencial, en particular en el deporte de alta competición, en el que necesariamente se han de cumplir horarios intensivos de entrenamiento y de compartir numerosas estancias y concentraciones, así como traslados y viajes. Además, en la alta competición, con el objeto de facilitar la preparación y el acceso a instalaciones deportivas y otros recursos de calidad, es habitual que los deportistas se alojen en régimen interno en residencias especializadas durante largos periodos de tiempo, coincidentes incluso con el curso escolar.
Obviamente, este especial y estricto régimen de convivencia puede implicar la separación y alejamiento del deportista de su núcleo familiar y medio afectivo, circunstancias que podrían afectar a su desarrollo personal, lo cual exige un especial cuidado en el caso de la protección de las personas menores de edad. Los objetivos que persigue la Federación son:
- Prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre profesionales y
deportistas federados y otras personas que prestan servicios para la Federación
Española de Deportes de Invierno. - Establecer un procedimiento de actuación ante indicios de situaciones de acoso
y abuso sexual. - Promover un contexto social de rechazo y una adecuada respuesta ante
cualquier modalidad de violencia sexual contra adultos y personas menores de
edad.
Este Protocolo será de aplicación a los profesionales y deportistas federados, así como otras personas que presten servicios para la Federación respecto de actos que tengan lugar durante las concentraciones y eventos deportivos en los que participe la Federación.
El presente Protocolo se dirige tanto a las personas menores de edad como a los adultos, contemplándose procedimientos diferenciados en cada caso, ya que debe tenerse en cuenta la especial condición de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
Las personas menores de edad pueden estar expuestas a un mayor riesgo de ser manipulados y coaccionados por parte del/los agresores/es y presentan mayores dificultades que los adultos para revelar dichas situaciones, sobre todo si nos ejercidas por personas con un ascendente de autoridad (real o percibida) sobre ellos y/o con la que mantienen una ligazón emocional. Las medidas de prevención a adoptar en casa caso serían;
| Espacios | Actividad | Acciones preventivas |
|---|---|---|
| Sala fisioterapia | Tratamiento fisioterapéutico. |
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| Despachos |
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| Habitaciones | Lugar de descanso y pernocta durante una concentración. |
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La detección del acoso y abuso sexual consiste en reconocer o identificar una posible situación de acoso o abuso sexual. La detección es la primera condición para poder intervenir en estos casos y posibilitar así la ayuda a la víctima que sufra este problema. Debe ser lo más rápida posible para evitar la gravedad de consecuencias e incrementar las posibilidades de éxito de la intervención, tratar las secuelas, prevenir la repetición, etc.
El procedimiento se inicia con la comunicación verbal o escrita formulada por la víctima, su representante legal, o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso o abuso sexual. Si la comunicación se formulara verbalmente se procurará, siempre que sea posible, su ratificación posterior por escrito. Para facilitar dicha comunicación la Federación habilitará una cuenta de correo electrónico.
Se entrevistará a las personas afectadas – denunciante, denunciado presunta víctima-, y a los testigos y otras personas de interés, si los hubiera.
Dentro del plazo de 10 días naturales desde el conocimiento de los hechos, se deberá elaborar un informe con su correspondiente valoración y propuesta de actuaciones.
La investigación deberá realizarse de acuerdo con los principios de
confidencialidad, celeridad, prudencia y con la máxima sensibilidad y respeto para las personas implicadas, priorizando en los casos en los que se vean involucradas personas menores de edad su protección y prevaleciendo el Interés Superior del Menor en todo el procedimiento.